Traslado de expediente

Permanencia y promoción

7.4. PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

a. Número mínimo de créditos de obligada superación por curso académico

Para la permanencia en los estudios tanto de título superior como de máster, se deberá superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico. Se entenderán como créditos superados, además de los aprobados, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento.

b. Número máximo de matrículas y convocatorias por asignatura

Se podrá formalizar dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudios. Cada matrícula dará derecho a dos convocatorias en el curso académico en el que se formalice.

Quien haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante el director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.

El estudiante podrá solicitar matrícula excepcional una sola vez por asignatura para un total de asignaturas que no superen el 15% del total de créditos ECTS que componen el plan de estudios.

La concesión de matrícula excepcional se incorporará mediante diligencia al expediente académico.

La resolución del director del centro relativa a la solicitud de concesión de matrícula excepcional será comunicada por escrito al solicitante.

La matrícula excepcional solo será de aplicación para el curso académico para el que sea concedida.

El estudiante podrá abandonar asignaturas optativas de las que se encuentre matriculado, independientemente de las convocatorias que haya consumido y proceder a formalizar su matrícula en otras diferentes. En estos casos, dispondrá de nuevo de las dos matrículas que le darán derecho a cuatro convocatorias. Este cambio en ningún caso implicará la devolución de los precios públicos abonados por la asignatura que se haya abandonado. La asignación de las nuevas optativas elegidas dependerá de la disponibilidad de plazas y del sistema de adjudicación que haya establecido el centro.

c. Promoción de curso

El estudiante deberá haber superado al menos el 50% de los créditos asignados a cada curso para poder efectuar la matrícula en asignaturas del curso inmediatamente superior.

En aquellos casos de matrícula parcial en un máster o anulación parcial de matrícula, el alumno deberá superar, al menos, el 50% de los créditos matriculados.

d. Número máximo de cursos académicos para la superación de los estudios

La permanencia máxima en los estudios para el caso del título superior será de siete cursos académicos, incluyendo el periodo de realización y superación del trabajo fin de estudios.

En el caso del máster de 60 créditos, el número máximo de cursos académicos de permanencia en los estudios será de 2 años, en el máster de 90, 3 cursos y en el de 120 de 4.

Quienes agoten dicha permanencia podrán solicitar una prórroga extraordinaria por un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al director del  centro, quien emitirá propuesta de resolución y dará traslado de ambos documentos a la Dirección General de Universidades e Investigación, que será quien resuelva.

La prórroga extraordinaria de permanencia en estas enseñanzas será de aplicación para el curso académico que se indique en la resolución.

e. Abandono de los estudios

La no formalización de matrícula en un curso académico, se considerará abandono de los estudios.

En caso de que el estudiante desee retomar los estudios, deberá presentar su solicitud de reingreso ante el director del centro, quien concederá la readmisión en función de las plazas disponibles.

La adjudicación de plazas a estos estudiantes se realizará una vez finalizado el plazo de matrícula, y resueltos todos los procesos de readmisión contemplados en estas Instrucciones.

El periodo en el que el estudiante no haya estado matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo del tiempo máximo de permanencia.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los apartados a, b y d anteriores supondrá la imposibilidad de proseguir los mismos estudios en el centro.